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Normativas de Pesca y Acuicultura

Normativas de Pesca y Acuicultura

31-07-2008
Objeto:

El presente Reglamento establece una acción comunitaria específica encaminada a apoyar de forma excepcional y temporal a las personas y empresas del sector pesquero afectadas por la crisis económica provocada por el aumento del precio del petróleo en 2008; esta acción reviste la forma de un régimen especial enmarcado en el Fondo Europeo de Pesca

25-06-2008
Objeto:

La potestad sancionadora en materia de pesca marítima regulada en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado se ejercerá mediante el procedimiento previsto en este reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

09-04-2008
Objeto:

Garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional en materia de pesca marítima, así como de las obligaciones derivadas para España de acuerdos, convenios y tratados internacionales.

01-04-2008
Objeto:

Establecer un horario de entrada y salida de puerto para las flotas de cerco y arrastre del Mediterráneo, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dichas pesquerías.

31-01-2008
Objeto:

La presente orden tiene como objeto la distribución de las cuotas asignadas a España referidas a las poblaciones de especies de aguas profundas recogidas en el anexo de esta orden, entre las unidades de gestión descritas en el siguiente artículo y conforme a los porcentajes
que figuran en el citado anexo.

12-05-2007
Objeto:

Establecer las medidas técnicas de conservación aplicables a los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén registrados en la Comunidad, en lo sucesivo denominados buques pesqueros comunitarios, referidas a la captura y al desembarque de determinadas poblaciones de especies altamente migratorias.

15-03-2007
Objeto:

Este real decreto tiene por objeto establecer las medidas de ordenación de los buques españoles de artes fijos y artes menores que ejercen su actividad pesquera en el caladero Mediterráneo, en aguas exteriores, a efectos de conseguir la óptima adaptación de su capacidad extractiva al estado de los recursos.

16-02-2007
Objeto:

Considerando:
- que es necesario definir ciertas partes de las redes de arrastre

- que no es necesario prohibir la fijación de dispositivos a

las redes de arrastre para la pesca de ciertas especies para las cuales no

se ha especificado una malla mínima en el Reglamento (CEE) nº

171/83

- que es conveniente autorizar la utilización de ciertos dispositivos que permitan reducir el desgaste de las redes de arrastre, redes danesas o redes similares, reforzar dichas redes, limitar la salida de las capturas hacia la parte delantera de dichas redes o aumentar su eficacia o la seguridad de su utilización; que la parpalla inferior está destinada a proteger del desgaste la parte inferior de la red de arrastre

- que la cobertura o parpalla superior está destinada a proteger el paño superior o las bandas laterales del copo de la red de arrastre contra el desgaste en el caso de que la parte final de la red de arrastre basculase lateralmente durante las operaciones de pesca

- que la cubierta de refuerzo está destinada a reforzar el copo de la red de arrastre con el fin de evitar que éste reviente cuando esté muy cargado de pescado y se vire la red a bordo

- que un cinturón de protección está destinado a evitar que

el estrobo para izar corte la malla del copo de la red de arrastre

- que un rebenque está destinado a cerrar el copo del arte

de arrastre;

- que, con el fin de garantizar un cierre más perfecto del

copo, en la misma abertura del copo puede replegarse una extención

limitada de la última parte del copo

- que un estrobo para izar está destinado a estrechar la

última parte del copo de la red de arrastre con el fin de facilitar su

embarque a bordo

- que un estrobo circular tiene por objeto limitar la extensión

del diámetro del copo del arte de arrastre;

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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