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Normativas de Pesca y Acuicultura

Normativas de Pesca y Acuicultura

08-10-2014
Objeto:

La orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE de 14 de agosto de 2014), formula un plan de gestión para la especie y las zonas indicadas, aplicando entre otras medidas una regla de explotación aprobada por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y confirmada como precautoria, en base a la situación preocupante de este stock.

Conforme a esta regla de explotación y a la ausencia de un reparto del stock entre España y Portugal, como se establece en el artículo 4 de la orden mencionada, las Administraciones española y portuguesa han acordado establecer el cierre simultáneo de esta pesquería, en base a la información disponible de capturas por parte de las flotas española y portuguesa.

En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda el cierre definitivo para el resto del año 2014 a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de este momento, existirá la prohibición de efectuar cualquier captura, retención a bordo o desembarque de sardina, es decir, no se podrá ejercer actividad pesquera para esta especie en las zonas VIIIc y IXa del CIEM.

Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

30-09-2014
Objeto:

Las normas contempladas en la Orden regulan el ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

17-09-2014
Objeto:

La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España para 2011 por el Reglamento (UE) nº 57/2011 se reducirá tal como se indica en el anexo.

La cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la UE del CPACO 34.1.1 asignada a España de 2012 a 2015 y, si procede, la cuota de pesca de la misma población que pueda asignarse a España en los años siguientes, se reducirán tal como se indica en el anexo.

05-09-2014
Objeto:

La presente Directiva establece:

a) los requisitos zoosanitarios aplicables a la puesta en el mercado de animales, la importación y el tránsito de animales y de productos de la acuicultura;

b) las medidas preventivas mínimas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de los organismos competentes, los agentes económicos de la producción acuícola y demás agentes relacionados con dicho sector, en relación con las enfermedades de los animales acuáticos;

c) las medidas mínimas de control que deberán aplicarse en caso de sospecha o de aparición de un foco de determinadas enfermedades en animales acuáticos.

19-08-2014
Objeto:

2014:

Queda prohibida, a partir del 20 de junio de 2014 a las 00:00 horas, a más tardar, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo en lo que respecta a las almadrabas registradas en España.

El atún rojo capturado por tales almadrabas a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse, sacrificarse ni desembarcarse.

 

19-08-2014
Objeto:

Queda prohibida, a partir de las 00.00 horas del 28 de mayo de 2014, la pesca de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los cerqueros con pabellón o matrícula de España.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

13-08-2014
Objeto:
Es objeto de la presente orden la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de cien toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste en aguas de otros Estados miembro de la Unión Europea, así como de las pesquerías de especies de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona VIIIabde
11-08-2014
Objeto:
La presente orden tiene por objeto regular la pesquería del censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a este censo dentro de la división IXa.
 
Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
 
Las cuotas globales asignadas a España se distribuirán a los buques pertenecientes al Censo de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal conforme a los criterios establecidos en la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y en la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, que se especifican en el anexo II de la presente orden.
16-07-2014
Objeto:

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

09-07-2014
Objeto:

a) Fija los datos mínimos relativos a las características y acontecimientos de los buques que deben figurar en el registro que cada Estado miembro lleva sobre los buques pesqueros que enarbolan su pabellón (denominado en lo sucesivo «registro nacional»).

b) Fija las obligaciones de los Estados miembros en relación con la recogida, la validación y la Transmisión a la Comisión de estos datos, a partir de su registro nacional.

c) Fija las obligaciones de la Comisión en relación con la gestión del registro comunitario de la flota pesquera (denominado en lo sucesivo «registro comunitario».

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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