Normativas de Rural
Normativas de Rural
El presente texto actualiza las modificaciones realizadas a la Orden de 28 de mayo de 1997, incluyendo como nica novedad la exclusin del ejercicio de la caza en la zonas colindantes con el Paraje Natural Marismas del Odiel y la Reserva Natural «Laguna del Portil», ambas en la provincia de Huelva, y las zonas del Monte Pinar del Hacho, Laguna de los Prados y Monte Dehesa del Mercadillo, en la provincia de Mlaga.
Este real decreto tiene por objeto regular el Inventario nacional de zonas húmedas al que se refiere el artículo 25 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, con el fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar las medidas de protección que deban recoger los planes hidrológicos de cuenca.
Es objetivo prioritario del Plan definir la Red Andaluza de Vías Pecuarias, entendiendo ésta como el conjunto de todas las vías pecuarias de factible recuperación y que a la vez registran un elevado potencial para alguno de los usos recogidos en el Reglamento. En esta red, y para cada uno de los usos propuestos, quedan recogidos una serie de niveles de prioridad que reflejan la importancia relativa de cada ruta o itinerario con respecto a la totalidad, sirviendo por ello de orientación a las actuaciones preferentes a acometer por la Consejería de Medio Ambiente en este campo.
Se crea al Consejo Andaluz de Caza como órgano Asesor de la Consejería de Agricultura y Pesca en materia relacionada con la caza en la Comunidad Autónoma Andaluza.
La señalización de las zonas de las distintas provincias en las que se prohibe la caza en general o la de determinadas especies, podrá efectuarse con carteles, señales distintivas o rótulos en rocas, paredes, tapias, etc. a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior, en los casos en que existan enclavados. La colocación de estos carteles y señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado.