Normativas
Normativas
Establecer las normas técnicas por las que se rige la producción acuícola marina ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 al 15 del Reglamento (CE) núm. 834/2007, de 28 de junio.
Mediante esta Orden se establecen y determinan las normas particulares que caracterizan a la producción ecológica, referida a la acuicultura marina, como sistema de producción.
El real decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, registro, infraestructura zootécnica, sanitaria y de equipamientos que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector cunícola dentro del territorio nacional, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y medio ambiente.
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Inclusión del término municipal de Cabra en la zona de producción del Consejo Regulador.
El real decreto establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones cunícolas, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, registro, infraestructura zootécnica, sanitaria y de equipamientos que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad ganadera en el sector cunícola dentro del territorio nacional, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y medio ambiente.
Se homologan los contratos-tipo de campaña y plurianual de compraventa de clementinas para su transformación en gajos.
Establecer:
- Contrato tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos.
Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos de sanidad animal aplicables al movimiento dentro de España de animales de especies cinegéticas desde explotaciones cinegéticas o núcleos zoológicos, de animales de acuicultura continental, y de animales de fauna silvestre desde espacios naturales acotados o núcleos zoológicos, con destino, en todos los casos, a otras explotaciones o espacios cinegéticas, a la pesca fluvial, a núcleos zoológicos, o a espacios naturales acotados cuando en este último caso la autoridad competente o el responsable legal del espacio natural haya decidido su movimiento.
Objeto
Por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.
Los vinos originarios de la Comarca Vitivinícola Contraviesa-Alpujarra, de la provincia de Granada, que se ajusten a los requisitos definidos en el anexo de la Orden y que cumplan las condiciones establecidas en la disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención "Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra".