Normativas
Normativas
La potestad sancionadora en materia de pesca marítima regulada en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado se ejercerá mediante el procedimiento previsto en este reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Regular el sector de la carne de vacuno de carne.
Garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional en materia de pesca marítima, así como de las obligaciones derivadas para España de acuerdos, convenios y tratados internacionales.
Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra las plagas del topillo de campo, «Microtus arvalis» (Pallas), y otros microtinos, en lo sucesivo plagas de topillos, y se establece el programa nacional de control de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Establecer un horario de entrada y salida de puerto para las flotas de cerco y arrastre del Mediterráneo, en cuanto que dicha medida contribuye al desarrollo y ejecución de la ordenación de dichas pesquerías.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo1, se declara el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.
Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.
Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatible con la titularidad privada y pública del ámbito territorial implicado y con el desarrollo social y económico del área, a la vez que promueve el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón del interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico del Espacio que se declara.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación, con carácter básico, de un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel (Apis mellifera), de aplicación en todo el territorio nacional.
Su finalidad es disponer de una herramienta de gestión de los SANDACH adecuada a las particularidades territoriales y administrativas de España, en cumplimiento de la normativa vigente, de manera que se garantice la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, sin menoscabo de la actividad económica de los sectores implicados.
Es objeto del presente Decreto regular la certificación de calidad cinegética, estableciendo los criterios y el procedimiento de obtención de la misma, así como el uso del distintivo «Calidad Cinegética de Andalucía» en base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
El Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental es un servicio administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Dirección General que tenga las competencias en materia de caza y pesca continental de la Consejería de Medio Ambiente, con la organización y funciones que se determinan en el presente Decreto.