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Normativas

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11-03-2014
Objeto:

De acuerdo con el apartado segundo, punto 3, de la Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa), modificada por la Orden de 21 de noviembre de 2012, para la realización de acciones para la promoción de la fresa, procede determinar la aportación obligatoria para la campaña 2013-2014, acordada en la Comisión de Gobierno de la citada Organización Interprofesional:

Para la campaña 2013-2014 la aportación obligatoria será, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, de 0,0025 euros por cada kilogramo de producto destinado al mercado de consumo en fresco.

11-03-2014
Objeto:

La presente Orden tiene por objeto la regulación y desarrollo de:

a) Las medidas de mantenimiento de cadáveres en las explotaciones ganaderas para su retirada hacia los lugares permitidos por la normativa reguladora.

b) Los procedimientos para la Autorización de las plantas intermedias y de almacenado, de transformación o de elaboración descritas en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos animales no destinados a consumo humano, en adelante SANDACH en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la utilización de subproductos animales con fines de diagnóstico previsto en el artículo 9.1.a) del mismo.

c) El funcionamiento del Registro de establecimientos autorizados para operar con SANDACH, en Andalucía, creado en la disposición adicional primera del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

d) El modelo de Libro de Registro para los establecimientos autorizados.

e) Autorización de las excepciones a la alimentación animal previstas en el artículo 9.2 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

f) Excepciones de eliminación de SANDACH.

2. Esta Orden se aplicará a las explotaciones ganaderas y los establecimientos contemplados en el artículo 6.1 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

10-03-2014
Objeto:

Se aprueban los Planes de Mejora de la calidad del Aire en determinadas zonas de Andalucía, que se relacionan a continuación y que figuran como anexos a este Decreto:

1. Plan de Mejora de la calidad del Aire de Almería.
2. Plan de Mejora de la calidad del Aire de cuevas del Almanzora.
3. Plan de Mejora de la calidad del Aire de el ejido.
4. Plan de Mejora de la calidad del Aire de Bahía de cádiz.
5. Plan de Mejora de la calidad del Aire de Jerez de la Frontera.
6. Plan de Mejora de la calidad del Aire de Jaén y torredonjimeno.
7. Plan de Mejora de la calidad del Aire de la Zona Industrial de carboneras.
8. Plan de Mejora de la calidad del Aire de la Zona Industrial Bahía de Algeciras.
9. Plan de Mejora de la calidad del Aire de la Zona Industrial de Huelva.
10. Plan de Mejora de la calidad del Aire de la Aglomeración de córdoba.
11. Plan de Mejora de la calidad del Aire de la Aglomeración de Granada y Área Metropolitana.
12. Plan de Mejora de la calidad del Aire de la Aglomeración de Málaga y costa del Sol.
13. Plan de Mejora de la calidad del Aire de la Aglomeración de Sevilla y Área Metropolitana.

08-03-2014
Objeto:

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

21-02-2014
Objeto:

Este Decreto tiene por objeto:
a) Desarrollar los requisitos de sanidad animal y zootécnicos de animales y explotaciones ganaderas, así como las condiciones exigibles a los centros de reproducción y los movimientos de material genético destinado a la reproducción en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Crear el Registro Único de Ganadería de Andalucía.
c) Crear el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales en explotaciones ganaderas y de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

19-02-2014
Objeto:

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como el artículo 54.2 y 3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, quedan establecidas para el año 2014 en las cuantías que se reflejan en los anexos de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974, por la que se determinan los coeficientes correctores de la base de cotización y la base reguladora para las prestaciones económicas de los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo, y con los trabajadores asimilados a cuenta ajena y autónomos en relación con la cotización para la protección por cese de actividad.

18-02-2014
Objeto:

El objeto del presente real decreto es establecer disposiciones específicas en materia de clasificación de canales de cerdo en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, así como en el Reglamento (CE) nº 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios.

18-02-2014
Objeto:

El presente Reglamento (Nº 1183/2006 del consejo) prevé un modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesados.

15-02-2014
Objeto:

Sin perjuicio de las condiciones previstas en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1451/2007, el Reino Uni­do, España, los Países Bajos y Polonia podrán permitir la co­mercialización de biocidas que contengan cobre (Nº CE 231-159-6; Nº CAS 7440-50-8) para los usos indicados en el anexo de la presente Decisión.

11-02-2014
Objeto:

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, los requisitos de la declaración del seguro, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Los seguros renovables tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.

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