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Normativas

Normativas

07-02-2014
Objeto:

Mediante la Directiva 93/17/CEE de la Comisión, se introdujeron las normas relativas a las categorías de la Unión de patatas de siembra de base.

Dados los rápidos avances científicos y técnicos en los sistemas de producción de patatas de siembra y el au­mento del comercio con tales patatas en el mercadointerior, es conveniente adaptar estas normas. Y teniendoen cuenta cómo evoluciona el sector, estas normas deben
aplicarse asimismo a las patatas de siembra certificadas.

Las citadas normas deben referirse a la denominación uniforme en la Unión de nombres de categorías. Tam­bién deben incluir condiciones para la comercialización de patatas de siembra y de lotes de patatas de siembra de cualquiera de las categorías correspondientes de la Unión.

Tales condiciones deben referirse, en su caso, a la pre­sencia de plagas o de patatas pertenecientes a otras va­riedades y a las patatas con defectos externos, signos de desecación, tierra o materias extrañas.

07-02-2014
Objeto:

Las patatas de siembra acumulan progresivamente enfer­medades con cada ciclo de multiplicación. Por tanto, para un buen funcionamiento de los sistemas de producción de patatas de siembra es necesario contar con un material de partida que se multiplique con un índice de degene­
ración mínimo.

La existencia de distintas normas nacionales sobre pro­ducción de patatas de siembra de prebase ha obstaculi­zado la comercialización de dichas patatas en toda la Unión y ha dificultado el funcionamiento del mercado interior. Por tanto, conviene establecer unas condiciones mínimas con arreglo a las cuales puedan comercializarse patatas de siembra de prebase en toda la Unión. Dichas condiciones deben hacer referencia a las enfermedades, los síntomas, los defectos y los requisitos de producción de las patatas de siembra de prebase y de los lotes de dichas patatas, a fin de garantizar la producción y la comercialización de patatas de siembra de prebase sanas y de alta calidad.

01-02-2014
Objeto:

El presente Reglamento establece normas sobre la matanza de animales criados o mantenidos con vistas a la producción de alimentos, lana, cuero, piel u otros productos, así como la matanza de animales a efectos de vacío sanitario, y sobre las operaciones conexas a ella.

Real Decreto 37/2014

El objetivo de este real decreto es el desarrollo de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, estableciendo disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza:

a) En lo relativo a la formación de las personas que realizan la matanza y las operaciones conexas a ella.

b) En algunos aspectos en lo relativo a la matanza de animales en las explotaciones dedicadas a la producción de animales de peletería y en las que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados, así como al vaciado sanitario.

c) En los requisitos mínimos para realizar la matanza de emergencia fuera del matadero y para consumo doméstico privado.

d) En lo relativo a la comercialización en España de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento.

El presente real decreto no se aplicará a los animales enumerados en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009.

31-01-2014
Objeto:

Una vez transmitida la solicitud de registro como Denominación de Origen Protegida para el aceite de oliva virgen Montes de Granada y aprobado el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Montes de Granada, por Orden de 5 de abril de 2001 (BOJA 28/04/2001), la Orden 30 de Mayo de 2001 ratifica esta última.

29-01-2014
Objeto:

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un Organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuyos fines y funciones se establecen en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y modificado mediante Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.

24-01-2014
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor de los animales del seguro de piscifactorías de truchas.

24-01-2014
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y, el valor unitario de los animales del seguro de acuicultura marina para las producciones de besugo, corvina, dorada, lenguado, lubina y rodaballo.

23-01-2014
Objeto:

Mediante Acuerdo Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, y a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020.

Conscientes de la necesidad de dar publicidad al citado Programa por la trascendencia que su implementación ha de tener para las administraciones, los sectores productivos y ciudadanos, en definitiva la sociedad en general, se resuelve dar publicidad al citado Acuerdo, que se incluye como anexo a esta resolución, así como al contenido del Programa que, debido a su extensión no se reproduce pero que se recoge en la Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/default.aspx.

ACUERDA
Primero

Aprobar el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014 - 2020, que figura como anexo.

Segundo

Las medidas previstas en el Programa se llevarán a cabo con los medios personales de los que actualmente dispone la Administración General del Estado, sin aumento en los gastos ni en las dotaciones de personal, desarrollando la finalidad y el contenido de este acuerdo mediante su financiación con los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

22-01-2014
Objeto:

Formular el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Los Alcornocales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Los Alcornocales, conforme a lo establecido en los artículos 15 al 23 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que serán elaborados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Objetivos y contenidos

Los objetivos y contenidos de los Planes cuya formulación es objeto del presente Acuerdo son los siguientes:

a) Para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, los establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos.

b) Para el Plan Rector de Uso y Gestión, los establecidos en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 20 en materia de corredores ecológicos, así como los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989.

21-01-2014
Objeto:

Emitir decisión favorable para que la Indicación Geográfica Protegida «Garbanzo de Escacena» sea inscrita en el correspondiente Registro Comunitario y publicar, como Anexo a la presente Orden, el pliego de condiciones que deben cumplir los planes de la citada Indicación.

Reglamento de Ejecución (UE) nº 868/2013 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2013

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

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