Normativas
Normativas
De acuerdo con el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta la necesidad de que los citados objetivos ambientales reciban la más amplia difusión por la trascendencia que las estrategias marinas tienen como instrumentos de planificación del medio marino, se resuelve la publicación del mencionado acuerdo, cuyo texto se transcribe a continuación:
«De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y habiendo cumplido con los trámites de consulta y participación pública establecidos, se aprueban los objetivos ambientales correspondientes a las estrategias marinas de las cinco demarcaciones marinas españolas.
Los objetivos ambientales de las demarcaciones marinas noratlántica, sudatlántica, del Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria se encuentran en el anexo al presente acuerdo.»
Listado de biocidas para la comercialización y desarrollo de actividades relativas a la evaluación de exposición y caracterización del riesgo de las estas sustancias.
Con objeto de mostrar a los agricultores y técnicos las últimas innovaciones mecánicas para conseguir una recolección integral del olivar, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía, convoca la «XXV Demostración Internacional de Recolección Mecanizada del Olivar Intensivo», que se celebrará el día 13 de diciembre de 2012 en una explotación agraria, a determinar, de la provincia de Córdoba, y estará dedicada a demostrar, en condiciones de trabajo reales, las tendencias más aconsejables y novedosas en la recolección del olivar de estas características.
El presente Reglamento armoniza las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros relativas a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, con el fin de garantizar un funcionamiento eficaz del mercado interior a la vez que se proporciona un elevado nivel de protección de los consumidores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la resolución de 18 de octubre de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza bovina Avileña-Negra Ibérica.
Dicha resolución figura en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la siguiente dirección:
Aprobar la extensión de normas propuesta por la Organización lnterprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa al conjunto del sector para la realización de acciones para la promoción de la fresa.
El acuerdo extendido obliga a todo el sector de la fresa como objeto de la Organización Interprofesional, y al cumplimiento del mismo con una duración de tres años, a contar desde la fecha de aprobación para las campañas 2012-2013 2013-2014, 2014-2015, considerando que la campaña abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto, ambos inclusive.
La presente Orden establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación zootécnica y sanitaria básicas de las explotaciones donde se mantengan animales de la familia Equidae, considerando como tales los caballos, asnos, cebras y sus cruces, a los que se aplicará en adelante el término «équido», en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica, sanitaria y de bienestar animal y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Mediante Orden de 10 de diciembre de 2010, de la Consejería de Agricultura y Pesca de La Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de diciembre de 2010, se emitió decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) «Aceite de Jaén» en el Registro comunitario, publicándose como anexo de la orden el pliego de condiciones de la citada Indicación Geográfica Protegida, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.
La solicitud de inscripción del pliego de condiciones de la citada IGP ha sido transmitida a la Comisión Europea con fecha 8 de marzo de 2011, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio.
Una vez transmitida la solicitud de inscripción de la IGP «Aceite de Jaén» en el Registro comunitario a la Comisión Europea, procede publicar en el Boletín Oficial del Estado el pliego de condiciones de la misma, publicado como anexo a la mencionada decisión favorable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, a los efectos de la protección nacional transitoria prevista en el artículo 5.6 del citado Reglamento, a cuyo fin la Directora General Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, ha remitido al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la pertinente petición.
Resolución de 19 de diciembre de 2011:
Se deja en suspenso la protección nacional transitoria concedida a la Indicación Geográfica Protegida "Aceite de Jaén" mediante la Resolución de 27 de mayo de 2011
Resolución de 27 de septiembre de 2012:
La autoridad competente de la Junta de Andalucía, en fecha 24 de julio de 2012, ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la retirada de la solicitud de registro de la IGP «Aceite de Jaén» a instancia de la agrupación solicitante.
Establecer las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.