Normativas
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Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2011.
Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.
La cuota de pesca asignada para el año 2011 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en par
ticular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes de autorización para comercializar los productos fitosanitarios.
Acuerdo de 27 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad.
El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos , se declara el Parque Natural de las Sierras Subbéticas de Córdoba y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.
El Plan de Desarrollo Sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla (en adelante PDS del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla) fue aprobado el 7 de octubre de 2003 por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para un periodo inicial de seis años. El objetivo final de este Plan fue la mejora del nivel y calidad de vida de la población del ámbito de influencia del Parque Natural, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando el espacio natural protegido como un activo importante de desarrollo económico local.