Normativas
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De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, mediante la presente resolución se da publicidad a la Resolución de 17 de mayo de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que aprueba el programa de mejora de la raza bovina de lidia.
Dicha Resolución figura en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la siguiente dirección: http://aplicaciones.marm.es/arca-webapp/
Este real decreto tiene por objeto establecer las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino, de las enfermedades Peste porcina clásica, Peste porcina africana, Enfermedad vesicular porcina, en todas las explotaciones porcinas del territorio nacional.
El presente Decreto tiene por objeto establecer normas relativas a:
a) El procedimiento y las condiciones de autorización de la distribución de los medicamentos veterinarios, así como de la dispensación y aplicación de los mismos, de la distribución de productos zoosanitarios y de los establecimientos elaboradores de las autovacunas.
b) El Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios, en lo sucesivo Registro, en el que se inscriben las autorizaciones otorgadas.
c) La prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos y a la normalización del documento de prescripción y dispensación.
d) El Libro de registro de tratamientos de medicamentos de uso veterinario en las explotaciones ganaderas.
e) El sistema de farmacovigilancia de medicamentos de uso veterinario.
La obtención de resultados homogéneos y sistemáticos en el conjunto de la planificación hidrológica, partiendo de la heterogeneidad intrínseca y de las diferentes características básicas de cada plan hidrológico.
Las zonas de la Comunidad que aparecen recogidas en el anexo quedarán reconocidas como «zonas protegidas» de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2000/29/CE con respecto a los organismos nocivos que aparecen en la lista de dicho anexo junto a su nombre (Insectos, ácaros y nematodos en todos las fases de su desarrollo, bacterias, hongos y virurs y organismos afines).
El presente Decreto establece las necesarias disposiciones adicionales, transitorias y finales, para establecer el régimen jurídico de personas y bienes que se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente y a los procedimientos en tramitación, órganos colegiados y demás aspectos cuya previsión se requiere para el inicio efectivo del funcionamiento de los órganos creados en el seno de la Consejería.
Establecer la organización general de la Consejería.
La presente ley tiene por objeto, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la normativa básica del Estado:
a) La ordenación y control de las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía y de los consejos reguladores.
b) El establecimiento de las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen, en su caso, y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros con sus normas específicas de calidad, y asegurar, en este ámbito, la protección de los derechos y legítimos intereses de los agentes económicos, operadores y de las personas consumidoras finales, garantizando a estas una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos.
c) El fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
d) El establecimiento de las obligaciones, en materia de calidad, de los agentes económicos y de los profesionales del sector agroalimentario y pesquero.
e) La regulación de los requisitos exigibles a los organismos de la evaluación de la conformidad, y las obligaciones requeridas a los operadores agroalimentarios y pesqueros y sus entidades auxiliares, para la demostración de la conformidad de los productos.
f) La regulación de la inspección, el control de la calidad, la prevención y lucha contra el fraude y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros.
El objeto de la presente Orden es el desarrollo del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, respecto de lo siguiente:
1. Establecer los requisitos para la justificación como personas agricultoras a los efectos previstos en el apartado 5 del artículo 26.
2. Establecer la modulación de los criterios de reducción del valor de enajenación de lotes, previsto en el artículo 28.
3. Fijar el texto que obligatoriamente habrá de incluirse
en el Título de Dominio que se entregue a los adquirentes, en concepto de condición resolutoria prevista en el artículo 29.
4. Establecer el plazo previsto en el artículo 34.2 para solicitar la enajenación a las personas arrendatarias históricas de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA en adelante).
5. Establecer las condiciones aplicables a los reintegros del precio aplazado en las enajenaciones de bienes que se acojan a lo dispuesto en la Disposición adicional novena.