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Normativas

Normativas

06-10-2012
Objeto:

Establecer las normas mínimas para la protección de cerdos confinados para la cría y el engorde.

05-10-2012
Objeto:

La Directiva 96/98/CE, del Consejo, de 20 de diciembre, modificada por la Directiva 98/85/CE, de la Comisión, de 11 de noviembre, establece unas reglas comunes para la aplicación uniforme de las normas internacionales existentes sobre equipos marinos destinados a ser embarcados en buques, en orden al cumplimiento de normas de seguridad y expedición de certificados de seguridad, de acuerdo con las normas de ensayo elaboradas por los Organismos internacionales de normalización y por la Organización Marítima Internacional (OMI).

 

Con la orden FOM/1778/2009 quedan derogadas la Orden de 12 de diciembre de 2001 por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados en los buques y la Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2002/75/CE, de la Comisión, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

05-10-2012
Objeto:

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceituna de mesa, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.

 

Este Reglamento define las prácticas de obtención de aceituna de mesa, elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de obtención de aceituna de mesa para la utilización del Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

 

La revisión de este Reglamento se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.

03-10-2012
Objeto:

1. Es objeto de la presente Ley la regularización y actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras, dependiente del Ministerio de Fomento, así como en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de aquellas embarcaciones de pesca en las que el material del casco, la potencia propulsora o los valores de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan con sus correspondientes datos registrales.

 

2. La regularización y actualización de la inscripción en el Censo de la Flota Pesquera Operativa sólo procederá cuando se haya resuelto favorablemente la solicitud de regularización y actualización de la inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

 

3. En ningún caso la regularización o actualización del Registro o Censo perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se rectifique.

02-10-2012
Objeto:

Para impedir la introducción y la propagación del NMP, los Estados miembros deben realizar inspecciones anuales para detectar la presencia del NMP en zonas en las que no se ha comprobado su presencia y adoptar planes de contingencia a fin de estar preparados en caso de que se constate la presencia del NMP.

 

El objetivo principal de las medidas relativas al NMP debe ser la erradicación, mientras que la contención solo se permite en las zonas en las que la erradicación no sea un objetivo viable. Para garantizar el logro de la erradicación cuando sea posible, los Estados miembros deben aplicar medidas de erradicación durante cuatro años, como mí­nimo. Sin embargo, cuando la erradicación sea imposible, en determinados casos se debe autorizar a los Estados miembros a aplicar medidas de contención incluso antes de que expire el período cuatrienal.

26-09-2012
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la Península y les Illes Balears.

22-09-2012
Objeto:

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en par­ticular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

22-09-2012
Objeto:

El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación de los artículos 103 y 125 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para las OCM) en lo que respecta a la autorización de las organizaciones profesionales, las actuaciones que pueden optar a la financiación comunitaria, la aprobación de programas de actividades y la realización de los programas de actividades aprobados.

20-09-2012
Objeto:

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes:


a) La defensa, investigación, promoción y desarrollo de la caza sostenible, de tal manera que a la vez se fomente con ello la conservación de la biodiversidad, los hábitats y el paisaje, así como el desarrollo rural sostenible en nuestro país.


b) Promover la caza sostenible como la forma de aprovechamiento cinegético más adecuada para mantener la caza de manera continua en el tiempo en total compatibilidad con la conservación de la biodiversidad, los hábitats y el paisaje.


c) Incentivar la caza sostenible como la forma de aprovechamiento cinegético más adecuada para colaborar con ello en mantener un desarrollo rural sostenible en nuestro país.


d) Patrocinar el estudio y la investigación para delimitar y establecer con certeza suficiente los principios y postulados en los que se basa la caza sostenible.


e) Desarrollar su implantación en todo tipo de terrenos cinegéticos y en todo el territorio nacional, utilizando para ello cualquier instrumento que posibilite su consecución.


f) Dar a conocer al sector cinegético en particular, y a la sociedad en su conjunto en general que esta forma de aprovechamiento y de gestión de la caza es la más adecuada para mantener poblaciones cinegéticas silvestres naturales adaptadas a su hábitats, a la vez que es beneficiosa para la conservación del medio natural y adecuada para un desarrollo rural sostenible.

 

g) Finalmente, a través de la caza sostenible, conservar y proteger el medio ambiente, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales renovables y el desarrollo rural sostenible.

 

19-09-2012
Objeto:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 bis, apartado 4, letra d), y en el artículo 126 ter, apartado 3), letra e), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, los Estados miembros de­berán notificar anualmente a la Comisión, no más tarde del 31 de marzo, con respecto a las decisiones que hayan adoptado durante el año natural anterior.

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