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Normativas

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08-09-2015
Objeto:

Orden AAA/1824/2015:

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la XXVIII edición de los Premios Alimentos de España a la «Industria Alimentaria, «Restauración», «Producción Ecológica», «Comunicación» «Internacionalización Alimentaria», «Producción de la Pesca y de la Acuicultura», Accésit a la «Inicativa Emprendedora» y «Premio Extraordinario Alimentos de España», correspondientes al año 2015. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 159, de 2 de julio, modificada por las Órdenes ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y AAA/348/2013, de 21 de febrero, establece las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.

Mediante la presente orden, se convocan los Premios Alimentos de España en su XXVIII edición, con la finalidad de reconocer la labor desarrollada por profesionales y entidades que participan en el sector agroalimentario, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden ARM/1915/2008, de 25 de junio, modificada por la Orden ARM/2500/2011, de 13 de septiembre, y por la Orden AAA/348/2013, de 21 de febrero.

03-09-2015
Objeto:

Es objeto del presente real decreto desarrollar algunos de los contenidos de los Capítulos I y II del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

03-09-2015
Objeto:

Paralelamente a las negociaciones y la adopción del Reglamento único para las OCM, el Consejo comenzó a negociar también una reforma normativa en el sector vitivinícola que acaba de concluir con la adopción del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. En el Reglamento único para las OCM se explicita que únicamente se incorporaron inicialmente en dicho Reglamento las disposiciones del sector vitivinícola que no eran objeto de ninguna reforma normativa y que las que eran objeto de modificaciones normativas debían incorporarse en ese Reglamento una vez que hubiesen sido aprobadas.

Dado que esa es la situación actual, procede incorporar totalmente el sector vitivinícola en el Reglamento único para las OCM introduciendo en él las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) nº 479/2008.

31-08-2015
Objeto:
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.
 
31-08-2015
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

 

31-08-2015
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

31-08-2015
Objeto:

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

26-08-2015
Objeto:

Queda prohibida, a más tardar a partir de las 15:00 horas del 8 de junio de 2015, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de cerqueros con pabellón o matrícula de España.

El atún rojo capturado por tales buques a partir de la citada fecha no podrá conservarse a bordo, enjaularse con fines de engorde o cría, transbordarse, transferirse ni desembarcarse.

12-08-2015
Objeto:

El presente Reglamento establece normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección del medio ambiente.

10-08-2015
Objeto:

Desarrollar la norma que regula el potencial de producción vitivinícola en Andalucía, con el objetivo de determinar convenientemente los procedimientos de autorización de plantaciones, arranques, adquisición y transferencia de derechos de replantación de viñedo, replantaciones anticipadas y otros aspectos relacionados con la producción vitivinicola. La Orden de 21 de marzo de 2003 recoge las modificaciones del RD 1472/2000, de 4 de agosto, en lo que respecta al anejo IV, por el que se regula el potencial de producción vitícola de las diferentes comunidades autónomas, que queda sustituido por el anejo de la citada Orden. La Orden 3389 modifica el Anexo IV del RD 1472/2000, de la clasificación de las variedades de vid.

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Viernes, 29 de Marzo de 2024
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