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Normativas

Normativas

24-04-2006
Objeto:

Se establece una medida para el reconocimiento de transformadores de tomate que no hallan podido cuyas solicitudes de reconocimiento no fueron remitidas al FEGA por no haber acreditado la capacidad de transformación, siempre que prevean tener la fábrica apta para su funcionamiento, al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.

Deberán presentar hasta el 2 de febrero de 2004, inclusive, al menos, la información y datos que figuran en el anexo VI del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, y un aval bancario por el importe resultante de multiplicar 0,08 ¿ por la cantidad, en kilogramos, que prevean contratar con el fin de garantizar la percepción del precio acordado y la ayuda comunitaria correspondiente, para el supuesto en que la fábrica no se encontrara operativa al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.

21-04-2006
Objeto:

Establecer las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Cádiz» para los vinos originarios de la Comarca Vitícola «Cádiz».

06-04-2006
Objeto:

Aprobación del Reglamento Taurino de Andalucía.

28-03-2006
Objeto:

El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el ejercicio de la pesca con artes menores y las características técnicas de los mismos, así como la regulación del esfuerzo de pesca ejercido con dichos artes.

El presente Real Decreto será de aplicación a los buques de pabellón español que ejerciten la pesca en aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (05 o 36 W).

22-02-2006
Objeto:

En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en Bróculi, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

Estas condiciones están de acuerdo con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA)

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

16-02-2006
Objeto:

Aprobar el Reglamento Específico de Producción Integrada de Alfalfa.

03-02-2006
Objeto:

Esta Ley tiene por objeto la consecución de los siguientes fines:

a) Estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares.

b) Definir las explotaciones agrarias que se consideran destinatarias prioritarias de los apoyos públicos a la agricultura y de los beneficios establecidos por la presente Ley.

c) Favorecer la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones prioritarias.

d) Fomentar el asociacionismo agrario como medio para la formación o apoyo de explotaciones agrarias con dimensión suficiente para su viabilidad y estabilidad.

e) Impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas.

f) Incrementar la movilidad en el mercado de la tierra, tanto en propiedad como en arrendamiento.

g) Mejorar la cualificación profesional de los agricultores, especialmente de los jóvenes, para su adaptación a las necesidades de la agricultura moderna.

h) Facilitar el acceso al crédito de los titulares de explotaciones que pretendan modernizar éstas.

19-01-2006
Objeto:

Tallas mínimas autorizadas para el caladero mediterráneo

12-01-2006
Objeto:

El objeto del presente Decreto es regular el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, estableciendo los requisitos que deben ser exigidos en el proyecto de construcción y en las fases de construcción, explotación, abandono y clausura del deposito, para garantizar a largo plazo su seguridad estructural y evitar cualquier proceso de contaminación ambiental.

Igualmente se establece la obligación del propietario o titular del deposito en cuanto a la elaboración de las Normas de Seguridad Estructural, y sobre el Plan de Emergencia, en relación con la prevención y el control de riesgos de los incidentes y siniestros causados por posibles roturas o fugas en los depósitos para evitar daños y perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente en general.

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Jueves, 28 de Marzo de 2024
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