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Normativas

Normativas

11-01-2006
Objeto:

Regular los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de animales vivos así como a las concentraciones de ganado que se realicen en Andalucía, sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica que corresponda al transporte de determinados animales.

10-01-2006
Objeto:

Establecer las condiciones mínimas que sobre manejo zootécnico, sanitario y agroambiental han de cumplir las explotaciones ganaderas que deseen ser registradas y certificadas como Explotaciones de Ganadería Integrada.

Estas condiciones mínimas se refieren a la base territorial de la explotación, el régimen alimenticio de los animales, el aprovechamiento racional de recursos propios, la base genética y los cuidados sanitarios de los animales, las instalaciones y prácticas zootécnicas, el manejo del estiércol y los residuos así como la formación del personal, suponiendo un incremento de las exigencias legales ya establecidas con el fin de conseguir un mejor desarrollo de la actividad ganadera.

Las prácticas y gestión de la producción ganadera integrada se han de fundamentar en el cumplimiento de unas normas específicas, que garanticen la diferenciación de los productos obtenidos mediante esta modalidad, de aquellos otros que se obtuvieren con la producción ganadera convencional y con la producción ecológica, entre las que se situa claramente como alternativa.

01-12-2005
Objeto:

Proteger la salud de la población garantizando el uso adecuado de las sustancias empleadas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

21-11-2005
Objeto:

Establecer un reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.

Este reglamento se aplica a la producción y comercialización del material de multiplicación de las especies que se citan a continuación, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de hongos mediante cultivo, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarie tales que puedan tener la misma utilización:

Nombre botánico:

1. Agaricus bisporus, Agaricus bitorquis, Agaricus sp.

2. Pleurotus ostreatus.

3. Lepista nuda.

4. Lentinula edades.

5. Pleurotus eringii.

6. Pholliota cylindraea (sin. Agrocybe aegerita).

Nombre común:

1. Champiñón.

2. Seta de ostra.

3. Pie azul.

4. Shiitake.

5. Seta de cardo.

6. Seta de chopo.

La autoridad competente podrá dispensar de los requisitos de este reglamento a los materiales de multiplicación destinados a:

a) Pruebas o fines científicos.

b) Labores de selección.

c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.

14-11-2005
Objeto:

Este Reglamento Específico define las prácticas de elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 29 y 30 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de elaboración de arroz para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

14-11-2005
Objeto:

La Carta de Servicios del Servicio de Información y Evaluación Ambiental, adscrito a la Dirección General de Participación e Información Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tiene como objetivo informar a las personas usuarias de los servicios que presta, ofreciéndoles la posibilidad de colaborar en la mejora de los mismos y facilitándoles la obtención de información.

04-11-2005
Objeto:

Regulación del ejercicio de la pesca con el arte de almadraba situada en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española, estableciendo las características técnicas y las condiciones de empleo de estos artes, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la licencia de pesca con almadraba.

03-10-2005
Objeto:

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03-10-2005
Objeto:

Se establecen las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias.

29-09-2005
Objeto:

Establece las normas de ordenación de las explotaciones avícolas para producción de carne, incluidas las condiciones mínimas de ubicación, infraestructura zootécnica e higiénico-sanitaria, de manejo y de registro, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales y protección del medio ambiente.

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Miércoles, 24 de Abril de 2024
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