Normativas
Normativas
El objeto de la presente Orden es establecer medidas, de carácter inmediato y provisional, tendentes a:
a) Reducir los niveles de dióxido de azufre existentes en el Campo de Gibraltar.
b) Minimizar los efectos medioambientales producidos por situaciones transitorias e incidentales de funcionamiento de las actividades incluidas en su ámbito de actuación.
Queda constituido un Comité científico, técnico y económico de pesca, en lo sucesivo denominado «el CCTEP».
El presente texto actualiza las modificaciones realizadas a la Orden de 28 de mayo de 1997, incluyendo como nica novedad la exclusin del ejercicio de la caza en la zonas colindantes con el Paraje Natural Marismas del Odiel y la Reserva Natural «Laguna del Portil», ambas en la provincia de Huelva, y las zonas del Monte Pinar del Hacho, Laguna de los Prados y Monte Dehesa del Mercadillo, en la provincia de Mlaga.
Los representantes de ambos sectores, el del vino y el de la pasa, viticultores, bodegueros e industriales transformadores representados por ambos Consejos Reguladores, han planteado la conveniencia de que el control de ambas Denominaciones sea llevado por un único Consejo Regulador encargado de tutelarlas, facilitándose de esta forma el ejercicio de las funciones derivadas del ámbito de sus competencias, y considerando fundamental sumar iniciativas para conseguir la máxima calidad de los productos, mejorar la promoción y fomentar el desarrollo económico de las zonas de producción.
Se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Se define el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa para la provincia de Almería, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
El objeto de la presente Ley es la regulación de las materias a que se refiere el artículo 43 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como contenido del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de aquellas previsiones normativas necesarias para garantizar su cumplimiento.
La Comisión Nacional del Chopo tendrá como objeto el fomento racionalizado del cultivo de chopos y sauces, así como la mejor utilización de las tierras disponibles para tal fin, además de estimular el
aprovechamiento, transformación y comercialización de los productos que se obtengan, teniendo en cuenta su importancia para la economía nacional y su relevante contribución medioambiental en términos de reducción del efecto invernadero y su papel fitorremediador.
Se aprueban las Medidas para la Ordenación y Gestiónde la ZEPIM Paraje Natural de Alborán