Se detallan aspectos relativos a:
- Artículo 1: Objeto
- Artículo 2: Definiciones
- Artículo 3: Coordinación de disposiciones administrativas en las demarcaciones hidrográficas
- Artículo 4: Objetivos medioambientales
- Artículo 5: Características de la demarcación hidrográfica, estudio del impacto ambiental de la actividad humana y análisis económico del uso del agua
- Artículo 6: Registro de zonas protegidas
- Artículo 7: Aguas utilizadas para la captación de agua potable
- Artículo 8: Seguimiento del estado de las aguas superficiales, del estado de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas
- Artículo 9: Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua
- Artículo 10: Planteamiento combinado respecto de las fuentes puntuales y difusas
- Artículo 11: Programa de medidas
- Artículo 12: Problemas que no pueda abordar un solo Estado miembro
- Artículo 13: Planes hidrológicos de cuenca
- Artículo 14: Notificación
- Artículo 16: Estrategias para combatir la contaminación de las aguas
- Artículo 17: Estrategias para la prevención y el control de la contaminación de las aguas subterráneas
- Artículo 18: Informe de la Comisión
- Artículo 19: Planes de futuras medidas comunitarias
- Artículo 20: Adaptaciones técnicas de la Directiva
- Artículo 21: Comité de reglamentación
- Artículo 22: Derogaciones y disposiciones transitorias
- Artículo 23: Sanciones
- Artículo 24: Aplicación
- Artículo 25: Entrada en vigor
- Artículo 26: Destinatarios
Anexos:
- ANEXO I: INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES
- ANEXO II: AGUAS
- ANEXO III: ANÁLISIS ECONÓMICO
- ANEXO IV: ZONAS PROTEGIDAS
- ANEXO V: ESTADO DE LAS AGUAS
- ANEXO VI: LISTA DE LAS MEDIDAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS PROGRAMAS DE MEDIDAS
- ANEXO VII: PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA
- ANEXO VIII: LISTA INDICATIVA DE LOS PRINCIPALES CONTAMINANTES
- ANEXO IX: VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Y NORMAS DE CALIDAD MEDIOAMBIENTAL
- ANEXO X: SUSTANCIAS PRIORITARIAS