Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de aceite de oliva virgen extra, que se incorpora como Anexo de la presente Orden.
Este Reglamento define las prácticas de obtención de los aceites de oliva virgen extra, elaboración y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 2.g) y 6.b) del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de obtención de aceite de oliva virgen extra para la utilización del Distintivo de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
La revisión de este Reglamento se realizará, al menos, cada cinco años. No obstante, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente podrá añadir o modificar algunos aspectos de los mismos cuando exista una variación de la normativa aplicable o de las circunstancias del sector afectado y las condiciones técnicas así lo aconsejen.