Modalidad 1, Proyectos de investigación: proyectos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos, tanto de investigación básica como aplicada.
Modalidad 2, Proyectos de desarrollo tecnológico: proyectos cuyo objetivo es la materialización de los resultados de la investigación para la determinación de las condiciones idóneas para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.
Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.
2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
Costes directos:
a) Costes de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal laboral de apoyo a la investigación. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.
b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes, dietas, etc.