El presente Reglamento prevé la concesión de una ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla salada y sin salar, tal como se contempla en el artículo 28, letra a), del Reglamento (CE) nº 1234/2007, para los contratos que se celebren a partir del 1 de marzo de 2013.
La entrada en almacenamiento contractual tendrá lugar entre el 1 de marzo y el 15 de agosto de 2013. La salida del almacén solo podrá tener lugar a partir del 16 de agosto de 2013. El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de retirada del almacén o, a más tardar, el último día del mes de febrero siguiente al año de entrada en almacenamiento.
La ayuda solo podrá concederse cuando el período contractual de almacenamiento oscile entre 90 y 210 días.
La ayuda para los productos contemplados en el artículo 1 ascenderá a:— 14,88 EUR por tonelada almacenada, para los gastos de almacenamiento fijos,— 0,25 EUR por tonelada y día de almacenamiento contractual.
Reglamento (UE) nº 172/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla en 2011.
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/doce/REG2011-172-14-15.pdf
Reglamento de Ejecución (UE) nº 165/2013 de la Comisión, de 22 de febrero de 2013, por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla en 2013.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-165-11-13.pdf
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