El presente Reglamento se aplica a la producción, comercialización e importación de plantas de vivero de que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización. Se incluyen:
1.-Cítricos.
2.-Frutales de hueso y pepita ("prunus", "pyrus", "malus" y "cydonia").
3.-Otros frutales: géneros juglans, corylus, pistacia, ribes y rubus.
4.-Género Olea (Olivo).
5.-Género Fragaria (fresa).
6.-Género Musa (platanera ).
7.-Género Persea (aguacate).
Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.
La reglamentación observa aspectos referentes a las variedades, indicaciones sobre la producción en vivero y los requisitos de calidad, los controles a seguir, normativa para proveedores y laboratorios; y en el ámbito comercial, cuestiones relativas al etiquetado, la documentación comercial, certificados, comercio exterior e intracomunitario y sanciones.
De este reglamento se excluyen, ateniéndose a su respectiva reglamentación, el material citado objeto de pruebas o fines científicos, labores de selección o de medidas para conservación de diversidad.