La utilización de caseínas en la fabricación de quesos estará sometida a una autorización previa que solamente se expedirá si dicha utilización es la condición necesaria para la fabricación de los productos. Según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 804/68, la Comisión determinará las condiciones en las que los Estados expedirán las autorizaciones, así como los porcentajes máximos de incorporación, basandose en criterios objetivos establecidos teniendo en cuenta lo que es necesario tecnológicamente.
a) Quesos: los productos pertenecientes al código NC 0406 y fabricados dentro del territorio de la Comunidad.
b) Caseína y caseinatos: los productos pertenecientes a los códigos NC
3501 10 90 y 3501 90 90 y utilizados en estado natural o en forma de mezcla.
Reglamento (CEE) n° 2204/90 del Consejo de 24 de julio de 1990 que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31990R2204:ES:HTML
Reglamento (CE) nº 1547/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 2204/90 del Consejo. REG2006-1547-8-11.pdf
Reglamento (CE) nº 548/2009 de la Comisión, de 24 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 760/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las autorizaciones de uso de caseína y caseinatos en la fabricación de quesos. REG2009-548-3-4.pdf
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