Se prohíbe la pesca de palometas en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
Se prohíbe la pesca a partir del 22 de noviembre de 2005.
REGLAMENTO (CE) Nº 2031/2005 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2005 por el que se prohíbe la pesca de palometas en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España. REG2005-2031-15-16.pdf
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