El presente Real Decreto comprende el siguiente articulado:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Condiciones generales.
Artículo 4. Tipos de controles.
Artículo 5. Certificado de control veterinario.
Artículo 6. Condiciones de los PIF.
Artículo 7. Importación.
Artículo 8. Casos especiales de seguimiento.
Artículo 9. Controles en transporte marítimo o aéreo entre dos PIF.
Artículo 10. Reducción de la frecuencia de los controles.
Artículo 11. Tránsito entre países terceros.
Artículo 12. Zona franca, depósito franco y depósito aduanero.
Artículo 13. Aprovisionamiento de medios de transporte marítimo.
Artículo 14. Otros destinos aduaneros.
Artículo 15. Controles en reimportación.
Artículo 16. Excepciones.
Artículo 17. Rechazos.
Artículo 18. Productos especiales.
Artículo 19. Controles por sospecha.
Artículo 20. Medidas de salvaguardia.
Artículo 21. Colaboración con la Comisión Europea.
Artículo 22. Aumento de la frecuencia de los controles.
Artículo 23. Programas de intercambios de funcionarios y de formación específica.