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SEGURO DE RENDIMIENTOS EN ALMENDRO.

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16 de Septiembre de 2009
Objeto: 

por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos en almendro.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Concepto: 

La Orden recoge aspectos de:

Ámbito de aplicación:

1. Seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en

almendro.

¿ Se extiende a las explotaciones de almendro ubicadas en todo el territorio nacional que estén incluidas por el titular de la explotación en

su solicitud única de ayudas de la Unión Europea, siempre que dicho titular sea socio de una OPFH con efectivos productivos de almendra.

2. Seguro complementario.

¿Abarca todas las parcelas acogidas al seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

Periodo de suscripción:

- Seguro de rendimientos: del 1 de septiembre al 30 de noviembre.

- Seguro complementario: del 1 de marzo al 30 de mayo del año siguiente a la contratación del seguro de rendimientos.

Producción asegurable: Son asegurables, con cobertura ante condiciones climáticas adversas, las producciones correspondientes a todas las variedades de almendro y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía.

Periodos de garantía:

En este seguro se incluyen dos clases de garantía:

1. Garantía a la producción. Se inician según los riesgos:

a) Adversidades climáticas e incendio, que se inician con la toma de efecto una vez transcurrido el periodo de carencia y nunca antes del 1 de noviembre.

b) Pedrisco: Las garantías contra el riesgo de pedrisco por parcela,

tanto en el seguro de rendimientos como en el complementario, se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el periodo de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «fruto 20 mm».

Las garantías finalizarán, tanto en el seguro de rendimientos como en el seguro complementario, en la fecha más cercana de las siguientes:

El 31 de octubre.

En el momento de la recolección.

2. Garantía a la plantación. Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y finalizan en la fecha más cercana de las siguientes:

12 meses desde que se iniciaron las garantías.

Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Periodo: 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 31/08/2009).

Jueves, 4 de Julio de 2024
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