Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los armadores de buques pesqueros que permanezcan inactivos y que cumplan con los requisitos:
Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.
b) Estar autorizados por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la pesca de especies pelágicas en as zonas CIEM VIII, a, b, d y VIII c (aguas no españolas), para el segundo trimestre del año 2005.
c) Haber tenido actividad al Este del Meridiano 4º Oeste en el período comprendido entre el 1 de abril y el 18 de mayo de 2005.
2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la presentación, en el momento de la solicitud, de la Hoja de Asiento de inscripción marítima actualizada del buque.
3. El requisito del apartado b) y c) se acreditará mediante certificación expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima en la fase de instrucción del procedimiento.