- El presente Reglamento tiene por objeto la puesta en el mercado en la Comunidad de nuevosalimentos y de nuevos ingredientes alimentarios.
- El presente Reglamento se aplicará a la puesta en el mercado en la Comunidad de alimentos y de ingredientesalimentariosque, hasta el momento, no hayan sido utilizados en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad, y que estén incluidos en las siguientes categorías:
c) alimentose ingredientes alimentarios de estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente;
d) alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en microorganismos, hongos o algas u obtenidos a partir de éstos;
e) alimentos e ingredientes alimentarios consistentes en vegetales, u obtenidos a partir de ellos, y los ingredientes alimentarios obtenidos a partir de animales, excepto los alimentos e ingredientes alimentariosobtenidosmediante prácticas tradicionales de multiplicación o de selección y cuyo historial de uso alimentario sea seguro;
f) alimentos e ingredientes alimentarios que se hayan sometido a un proceso de producción no utilizado habitualmente, que provoca en su composición o estructura cambios significativos de su valor nutritivo, de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.
- Llegado el caso, podrá determinarse según el procedimiento establecido en el artículo 13 si un tipo de alimento o ingrediente alimentario está incluido en el apartado 2 del presente artículo.