Acreditación. 1. El personal de la Inspección Pesquera, los Guardapescas Marítimos, así como el personal de apoyo a la Inspección Pesquera, actuarán siempre debidamente acreditados mediante una tarjeta de identificación, expedida al efecto por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones y que deberá encontrarse en vigor.
2. La tarjeta de identificación será expedida por 5 años se ajustará a los modelos que figuran en el Anexo I, para los Inspectores Pesqueros, y en el Anexo II, para los Guardapescas Marítimos y el personal de apoyo a la Inspección Pesquera.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ORDEN de 30 de marzo de 2007, por la que se establece la acreditación de los inspectores de la Inspección Pesquera y del personal de apoyo a la misma. ORD2007-64-67.pdf
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