1. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2004 y 30 de abril de 2004, ambos inclusive.
2. De la prohibición referida en el apartado anterior, quedan exentas las embarcaciones que dispongan de autorización para la pesca del cebo vivo.
ORDEN APA/498/2004, de 27 de febrero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral mediterráneo de Andalucía.
ORD2004-498-9402.pdf
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