De la variedad de especies y formas de producción que abarca la acuicultura en general, estas normas se refieren a la producción de animales marinos en todas sus fases de crecimiento, criados en aguas
salobres o saladas, en cualquier tipo de recinto (piscinas, estanques, contenedores, redes y tanques, hechos de tierra, cemento, plástico o metal), incluidos los esteros.
En la orden se detallan aspectos relativos a:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Artículo 4. Organismos de control.
Artículo 5. Origen de los animales de acuicultura.
Artículo 6. Normas sobre prácticas de producción
acuícola marina ecológica.
Artículo 7. Sanidad y bienestar animal.
Artículo 8. Alimentación.
Artículo 9. Movimiento de animales vivos.
Artículo 10. Despesque.
Artículo 11. Sacrificio.
Artículo 12. Libro de Explotación.
Artículo 13. Etiquetado.
Artículo 14. Periodo de conversión.
Incluye también los siguientes anexos:
- ANEXO I: NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA ESPECIE O GRUPOS DE ESPECIES AFINES.
- ANEXO II: LISTA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS COMO MATERIA PRIMA O ALIMENTOS SIMPLES Y ADITIVOS NUTRICIONALES SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN ACUICULTURA MARINA ECOLÓGICA.
- ANEXO III: PRODUCTOS Y MÉTODOS SANITARIOS APROBADOS EN ACUICULTURA MARINA ECOLÓGICA.