Se detallan aspectos relativos a:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Comunicación de enfermedades y de sospechas.
Artículo 4. Controles y toma de muestras previos al movimiento.
Artículo 5. Movimiento.
Artículo 6. Libro de Registro.
Artículo 7. Laboratorios nacionales de referencia y laboratorios autorizados.
Artículo 8. Régimen de control oficial y deber de información.
Artículo 9. Especies amenazadas.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
ANEXO I: Enfermedades.
ANEXO II: Muestreos y análisis.
ANEXO III: Laboratorios nacionales de referencia.
ANEXO IV: Libro de registro de explotación.