La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
REGLAMENTO (CE) Nº 1270/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2008 por el que se prohíbe la pesca de mielga o galludo en aguas comunitarias y en aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolen pabellón de España REG2008-1270-48-49.pdf
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