Se procede fijar el precio mínimo para las ciruelas secas y la ayuda a la producción para las ciruelas pasas de la campaña de comercialización 2007/08 de conformidad con los criterios determinados.
En la campaña de comercialización 2007/08, el precio mínimo de las ciruelas de Ente secas, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/96, será de 1 935,23 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor).
En la campaña de comercialización 2007/08, el importe de ayuda a la producción de ciruelas pasas en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 681,79 EUR por tonelada de peso neto.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
REGLAMENTO (CE) Nº 943/2007 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 2007 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas REG2007-943-3.pdf
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