1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar los cálculos recogidos en el apartado 3 del presente artículo.
2. A efectos del cálculo de la ayuda, se considerará el número máximo de tripulantes que se encontraran de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante el primer trimestre de 2008, en cada embarcación de los armadores que resulten beneficiarios de la ayuda regulada en la presente Orden. A estos efectos se considerará tripulante al armador asimilado a trabajador por cuenta ajena así como al trabajador por cuenta propia embarcado.
3. Para el cálculo de la ayuda, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Armadores con embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto.
Cuantía de la ayuda (en euros) = 617 × N.º tripulantes.
b) Armadores con embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 614 × N.º tripulantes.
c) Armadores con embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 405 × N.º tripulantes.
d) Armadores no embarcados con embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.
Cuantía de la ayuda (en euros) = 283 × N.º tripulantes.
e) Trabajadores por cuenta propia embarcados, con embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 329 × N.º tripulantes.