El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder ayudas para los gastos anuales de funcionamiento de las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios.
A los efectos del presente régimen de ayudas se consideran gastos de funcionamiento los siguientes:
a) Gastos de personal: Salarios y sueldos, seguridad social a cargo de la comisión de seguimiento, formación, transporte y seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal de la entidad.
b) Arrendamientos de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de información. Cánones.
c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de la información.
d) Material de oficina.
e) Suministros.
f) Comunicaciones y portes.
g) Primas de seguros de edificios y locales.
h) Gastos de divulgación, propaganda y publicidad, conducentes a informar sobre los contratos tipo agroalimentarios.
i) Dietas y gastos de locomoción del personal propio y de los miembros de la comisión de seguimiento en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida en la Administración General del Estado para los funcionarios del grupo 2.
j) Edición y distribución de publicaciones.
k) Asesoramiento técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral. Gastos de auditoría de cuentas.
Los gastos de funcionamiento objeto de subvención estarán dirigidos al cumplimiento de las funciones de promoción, vigilancia y control del contrato tipo homologado.