Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades locales, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias o usufructuarias.
b) Que soliciten la ayuda para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
c) Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario o usufructuario de la mencionada finca.
d) Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a las que se refiere el punto 2 del Anexo VI del Reglamento CE núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.