El importe de las ayudas, en concurrencia con otras ayudas que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de ellas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la ayuda, ni la cuantía máxima de 0,80 euros por animal sacrificado.
Las comunidades autónomas podrán complementar la cuantía de las ayudas mediante fondos propios, hasta el límite determinado en el apartado anterior.