El objetivo es simplificar la gestión de todas las Administraciones que puedan otorgar estas ayudas y garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria en relación a los límites de importe y tiempo de las mismas.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de un Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros, crea el registro español de ayudas de mínimis en el sector pesquero.
Las ayudas de mínimis son aquellas que, por su cuantía y duración, se consideran compatibles con el Tratado de la Unión Europea, no alteran la libre competencia entre empresas y están eximidas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea.
En el caso del sector pesquero, el Reglamento comunitario que regula dichas ayudas establece que una empresa podrá percibir un máximo de 30.000 euros brutos durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Asimismo, fija en 127.880.000 euros el importe global acumulado que podrá destinar España a las ayudas de mínimis en cualquier periodo de tres años fiscales.
El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros que crea el registro, determina, además, los mecanismos para la transferencia de datos desde las distintas Administraciones hacia el registro. También, las obligaciones de notificar las ayudas de mínimis tanto por parte de las empresas beneficiarias de las mismas como de las Administraciones que las conceden.
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