Tendrán derecho a percibir una indemnización por cada uno de los animales que se hayan sacrificado de acuerdo con el baremo establecido al efecto que se encuentre en vigor en el momento del sacrificio.
Baremos de ovinos y caprinos.
1. El importe de los baremos de indemnización por sacrificios obligatorios del ganado ovino y caprino podrá alcanzar el 75 % del valor establecido según la categoría del animal.
Sector Tipificación Euros/Unidad
Ovino
Aptitud lechera (*) 90,15
Aptitud cárnica Aptitud cárnica 75,13
de más de cinco años 42,07
Caprino
Aptitud lechera (*) 75,13
Aptitud cárnica 45,08
Aptitud cárnica de más de cinco años 22,84
(*) Se entiende por ganado caprino de aptitud lechera, las cabras de ordeño que produzcan de media en su explotación, un mínimo de 100 litros de leche por cabeza y año; de igual forma se entenderá el ganado ovino de aptitud lechera, siempre que además se cobre la prima como oveja de tal aptitud.
2. Dichos valores podrán incrementarse hasta un máximo de un 10 % para aquellos animales cuyos propietarios están adscrito a una Agrupación de Defensa Sanitaria.
3. Los propietarios de animales sacrificados en la propia explotación podrán percibir una indemnización de hasta 6,01 euros por cabeza, en concepto de gastos de destrucción higiénica << in situ>>.
4. En aquellos apriscos en que se produzca vaciados sanitarios, el valor de indemnización sólo se pagará por animales mayores de 8 meses.
Baremos de Bovinos.
1. El importe de los baremos de indemnización por sacrificios obligatorios del ganado bovino podrá alcanzar el 75 % del valor establecido según la categoría del animal.
Bovino Euros/Unidad
Hasta 3 meses de edad 156,26
Desde 3 meses hasta 12 meses 300,51
Desde 12meses hasta 24 meses 284,65
Desde 24meses hasta 5 años 528,89
Desde 5 años hasta 10 años 480,81
Mayores de 10 años 240,40
2. Dichos valores podrán incrementarse hasta un máximo de un 10 % para aquellos animales cuyos propietarios están adscrito a una Agrupación de Defensa Sanitaria.
3. Se podrá llegar hasta el 100 % del valor de la indemnización del apartado 1 en los animales que fueran objeto de decomiso total.