Este Plan, con una vigencia de un año, se aplicará a los buques españoles que ejerciten la pesca de cerco en las aguas exteriores del caladero del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha
establecido, a través de una Orden Ministerial publicada en el BOE, un Plan de
Pesca para los buques españoles que ejerciten la pesca de cerco en las aguas
exteriores del caladero nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la
desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (005º 36' W).
Con este Plan de Pesca se pretenden consolidar los resultados obtenidos en los
planes de gestión implantados en los cuatro años anteriores teniendo en cuenta,
en especial, el estado de determinados recursos pelágicos, fundamentalmente el
boquerón y la sardina, así como la importancia socioeconómica de la pesquería
de cerco en dicha área.
El nuevo Plan de Pesca tendrá una vigencia de un año. En el transcurso del
mismo, la Secretaría
General del Mar evaluará sus resultados a partir de los
informes científicos y mantendrá reuniones periódicas con la Comunidad Autónoma
de Andalucía y el sector pesquero de cerco para su análisis y estudiar, en su
caso, la adopción de nuevas medidas.
Según este Plan, el esfuerzo pesquero, medido en días de pesca, no podrá
superar los 180 días al año. Además, el ejercicio de la actividad pesquera será
como máximo de 5 días por semana y deberá cesar durante al menos 58 horas
continuadas a la semana.
Se establece también un período de veda desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial
hasta el 31 de enero de 2010. Al finalizar la vigencia de este Plan de Pesca
deberá haberse reducido, de forma significativa, el esfuerzo pesquero global
que opera en esta modalidad y caladero.
Por otra parte, los buques de cerco podrán efectuar un desembarque por día
natural. El volumen máximo de capturas y desembarques diarios por embarcación
será de 3.000 kg
para la sardina y 3.000 kg
para el boquerón. En el caso de mezcla de ambas especies, el conjunto no podrá
sobrepasar los 6.000 kg
en total, sin que cada una de dichas especies exceda los 3.000 Kg.
La Comunidad
Autónoma de Andalucía podrá conceder ayudas por la
paralización temporal, en función de la veda establecida y las paradas
voluntarias que se lleven a cabo en los términos establecidos en la Orden Ministerial.