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Subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino

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26 de Abril de 2012
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores, reguladas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero (BOE núm. 29, de 2 de febrero de 2008), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, con el fin de fomentar durante el período 2008-2012, la adecuada estructuración de los sectores ovino y caprino de Andalucía.

Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores de ovino y caprino en 2012.

Concepto: 

Estas ayudas tienen su causa en primer término en la situación de decaimiento del sector ovino y caprino, que hace conveniente adoptar medidas para dotar a dichas explotaciones de una estructura productiva viable, asegurando a su vez el relevo generacional. Para este fin es necesario ofrecer alternativas a los productores mediante la posibilidad de integrarse con otros para aprovechar mejor las ventajas que ofrecen las economías de escala generadas, consiguiendo así una mejor comercialización y una reducción de costes.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), ubicadas y con sede en el territorio de Andalucía, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, y en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

Periodo: 

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, las solicitudes incluirán la información y documentación prevista en el Anexo II del citado Real Decreto y se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 26/04/2012).

Solicitud: 

Para obtener estas subvenciones, los representantes legales de las Agrupaciones presentarán una solicitud conforme los datos mínimos descritos en el anexo V que se dirigirá, cada año de la duración del plan, al órgano competente de la comunidad autónoma en la que las Agrupaciones tengan su sede.

Jueves, 2 de Mayo de 2024
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