Inversiones subvencionables:
1. Serán subvencionables las inversiones para la creación de una nueva estructura de comercialización de los productos del Anexo I del Tratado, obtenidos por las empresas cooperantes, siempre que esta nueva actividad este participada por
las mismas empresas y se comercialice a través de la misma al menos el 70% de la producción de cada una de ellas. En general quedan excluidas las inversiones para la cooperación empresarial a:
a) El sector minorista.
b) Empresas dedicadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales.
c) Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo I del Tratado de la Unión Europea.
d) Empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
e) La transformación y comercialización de alguno de los siguientes productos que no están incluidos aún en una organización común de mercado: patatas distintas de las destinadas a la producción de fécula; carne de caballo; café; corcho y vinagres derivados del alcohol
f) La comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.