El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las normas de control y las medidas para la lucha contra la fiebre catarral ovina o lengua azul, y para su erradicación.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Laboratorio nacional de referencia y laboratorios autorizados.
Artículo 4. Laboratorio comunitario de referencia.
Artículo 5. Notificación obligatoria
Artículo 6. Sospecha de la enfermedad.
Artículo 7. Vacunación.
Artículo 8. Confirmación de la enfermedad
Artículo 9. Estudio epidemiológico.
Artículo 10. Zona de protección y zona de vigilancia
Artículo 11. Medidas a aplicar en la zona de protección
Artículo 12. Medidas a adoptar en la zona de vigilancia.
Artículo 13. Información.
Artículo 14. Controles de la Comisión
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Disposición adicional única. Plan de intervención.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
REAL DECRETO 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2001-1228-44098-44102.pdf [3]
Real Decreto 1001/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2012-1001-51717-51719.pdf [4]