Es la finalidad de esta Ley la declaración del Paraje Natural de Interés Nacional de las Marismas del Odiel, así como el establecimiento para el mismo de un régimen especial de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. de la Ley 15/1975, de 2 de mayo .
Asimismo, se declaran las Reservas Integrales de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro, de conformidad con el artículo 2 de la precitada Ley.
Ambos regímenes jurídicos especiales se orientan a proteger y mejorar la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, el conjunto de los ecosistemas del Paraje Natural y de las Reservas Integrales, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socio-económico.
Artículo 1. Finalidad.
Artículo 2. Ambito territorial.
Artículo 3. Régimen de protección para el Paraje Natural.
Artículo 4. Régimen de protección para las Reservas.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión.
Artículo 6. Limitaciones de derechos.
Artículo 7. Patronato.
Artículo 8. Cometidos y funciones del Patronato.
Artículo 9. Director-Conservador.
Artículo 10. Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 11. Medios económicos.
Artículo 12. Participación de las Corporaciones Locales
Artículo 13. Régimen de sanciones.
Artículo 14. Acción pública.
Anexo I:Límites del Paraje Natural de Interés Nacional de las Marismas del Odiel.
Anexo II:Límites de la Reserva Integral de la Isla de Enmedio.
Anexo III: Límites de la Reserva Integral de la Marisma del Burro.
Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Integrales.
http://www.besana.es/sites/default/files/ley1984-12-1-5.pdf [3]
Decreto 169/1990, de 5 de junio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de Las Marismas del Odiel y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro, como Reservas Naturales.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec1990-169-1-17.pdf [4]