Es objeto del presente Reglamento establecer los mecanismos de creación, delimitación, gestión y protección administrativa de las vías pecuarias, definir el ejercicio de los usos compatibles y complementarios con ellas y articular los derechos y obligaciones de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Anexo
REGLAMENTO DE VIAS PECUARIAS
TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definición y destino
Artículo 3. Naturaleza jurídica y competencias.
Artículo 4. Adscripción y fines.
Artículo 5. Tipos de vías pecuarias.
Artículo 6. Fondo documental.
Artículo 7. Red Andaluza de Vías Pecuarias.
TITULO I. DE LA CREACION, DETERMINACION Y ADMINISTRACION DE LAS VIAS PECUARIAS
Artículo 8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.
Artículo 9. Planificación ambiental.
Artículo 10. Creación, ampliación y restablecimiento.
Artículo 11. Conservación, mejora y aprovechamiento.
Artículo 12. Definición.
Artículo 13. Inicio.
Artículo 14. Instrucción de procedimiento y operaciones materiales.
Artículo 15. Audiencia, información pública y propuesta de resolución.
Artículo 16. Resolución.
Artículo 17. Definición
Artículo 18. Inicio.
Artículo 19. Instrucción del procedimiento y operaciones materiales.
Artículo 20. Audiencia, información pública y propuesta de resolución.
Artículo 21. Resolución.
Artículo 22. Tramitación de urgencia y procedimiento abreviado de deslinde.
Artículo 23. Efectos del deslinde.
Artículo 24. Amojonamiento.
Artículo 25. Certificación.
Artículo 26. Finalización del procedimiento.
Artículo 27. Definición.
Artículo 28. Inicio.
Artículo 29. Tramitación y resolución.
Artículo 30. Ejecución.
Artículo 31. Desafectación
Artículo 32. Definición.
Artículo 33. Clases de Iniciación.
Artículo 34. Actuaciones previas.
Artículo 35. Inicio.
Artículo 36. Información pública y propuesta de Resolución.
Artículo 37. Resolución.
Artículo 38. Reglas especiales.
Artículo 39. Clasificación del suelo y modificación de trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial.
Artículo 40. Las Vías Pecuarias y los Planes de Ordenación del Territorio.
Artículo 41. Iniciativa, colaboración y procedimiento en los casos de Planeamiento Urbanístico General.
Artículo 42. Ejecución del Planeamiento.
Artículo 43. Modificación por la realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias y cruces con otras vías de comunicación.
Artículo 44. Procedimientos.
Artículo 45. Efectos de las resoluciones de modificación de trazado.
Artículo 46. Definición, características y duración.
Artículo 47. Inicio.
Artículo 48. Informes y exposición pública.
Artículo 49. Resolución.
Artículo 50. Renovación de la ocupación.
Artículo 51. Definición.
Artículo 52. Duración y sistema de adjudicación.
Artículo 53. Revisión.
TITULO II. DE LOS USOS COMPATIBLES Y COMPLEMENTARIOS DE LAS VIAS PECUARIAS
Artículo 54. Fines ambientales de los usos compatibles y complementarios.
Artículo 55. Definición.
Artículo 56. Inicio del procedimiento de autorización.
Artículo 57. Tramitación.
Artículo 58. Definición y procedimiento.
TITULO III. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 59. Disposiciones generales.
Artículo 60. Reparación de daños.
Artículo 61. Funciones de policía.
Artículo 62. Competencia sancionadora.
Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec1998-155-1-9.pdf [2]