La señalización de las zonas de las distintas provincias en las que se prohibe la caza en general o la de determinadas especies, podrá efectuarse con carteles, señales distintivas o rótulos en rocas, paredes, tapias, etc. a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior, en los casos en que existan enclavados. La colocación de estos carteles y señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado.
Resolución de 11 de mayo de 1987, del IARA, por la que se dan normas para la señalización de determinados terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
http://www.besana.es/sites/default/files/res1987-1.pdf [3]
Resolución de 12 de junio de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sobre señalización de los terrenos sometidos a limitaciones o excepciones cinegéticas de carácter provincial.
http://www.besana.es/sites/default/files/res1989-1-2.pdf [4]