1. Es objeto del presente Reglamento el desarrollo de los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas, en el marco definido en el artículo 1.1 de dicha Ley.
2. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico (art. 1.2 de la LA).
3. Corresponde al Estado, en los términos que se establecen en la Ley de Aguas y en este Reglamento, la planificación hidrológica, a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidraulico (art. 1.3 de la LA).
4. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica (art. 1.4 de la LA). En el expediente para su calificación como tales se habrá de oír al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a los efectos de su exclusión del ámbito de la Ley de Aguas, si procediere.
TITULO II De la utilización del Dominio Público Hidráulico
CAPITULO PRIMERO
Servidumbres legales
Sección 1.ª Disposición general
Sección 2.ª Servidumbre de acueducto
Sección 3.ª Otras servidumbres
CAPITULO II Usos comunes y privativos
Sección 1.ª Usos comunes. Principios generales
Sección 2.ª Usos comunes especiales. Normas generales
Sección 3.ª Autorizaciones para navegación y flotación
Sección 4.ª Autorizaciones para el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos
Sección 5.ª Otras autorizaciones
Sección 6.ª Autorizaciones en zona de policía
Sección 7.ª Usos privativos por disposición legal
Sección 8.ª Extinción del derecho al uso privativo
Sección 9.ª Régimen de explotación de los embalses superficiales y acuíferos subterráneos. Asignaciones y reservas de recursos
CAPITULO III Autorizaciones y concesiones
Sección 1.ª La concesión de aguas en genera
Sección 2.ª Normas generales de procedimiento
Sección 3.ª Normas complementarias de procedimiento
Sección 4.ª Tramitación de concesiones de aguas para abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones
Sección 5.ª Tramitación de concesiones de obras e instalaciones en el dominio público hidráulico
Sección 9.ª Revisión de las concesiones
Sección 10. Extinción de las concesiones
Sección 11. Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
Sección 12. Del Registro de Aguas
CAPITULO IV Comunidades de usuarios
Sección 1.ª Normas generales
Sección 2.ª Organos de las Comunidades de Usuarios y régimen de sus acuerdos
Sección 3.° Normas complementarias
TITULO III De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales
CAPITULO PRIMERO Normas generales, apeo y deslinde del dominio público y zonas de protección
Sección 1.ª Normas generales
Sección 2.ª Apeo y deslinde
Sección 3.ª Zonas de protección
CAPITULO II De los vertidos
Sección 1.ª Autorizaciones de vertido
Sección 2.ª Empresas colaboradoras
Sección 3.ª Sustancias contaminantes
Sección 4.ª Establecimiento de instalaciones industriales
sección 5.ª Suspensión y revocación de las autorizaciones
Sección 6.ª Empresas de vertido
CAPITULO III De la reutilización de aguas depuradas
CAPITULO IV De los auxilios del Estado
CAPITULO V De las zonas húmedas
TITULO IV Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
CAPITULO PRIMERO Canon de ocupación
CAPITULO II Canon de vertido
CAPITULO III Canon de regulación y tarifas
CAPITULO IV Actos de liquidación
TITULO V De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
CAPITULO PRIMERO Infracciones y Sanciones
CAPITULO II De los vertidos
Sección 1.ª Autorizaciones de vertido
Sección 2.ª Empresas colaboradoras
Sección 3.ª Sustancias contaminantes
Sección 4.ª Establecimiento de instalaciones
5.ª Suspensión y revocación de las autorizaciones
Sección 6.ª Empresas de vertido
CAPITULO III De la reutilización de aguas depuradas
CAPITULO IV De los auxilios del Estado
CAPITULO V De las zonas húmedas
ANEXO AL TITULO III Relación I de sustancias contaminantes
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec1986-849.pdf [1]
ORDEN MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I,IV,V,VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas.
http://www.besana.es/sites/default/files/ord2004-1873-22333-22384.pdf [2]
REAL DECRETO 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
http://www.besana.es/sites/default/files/dec2008-3141-3149.pdf [3]
Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2013-670.pdf [4]
Corrección de errores del Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2013-670-89946-89947.pdf [5]