El presente Reglamento tiene por objeto ayudar a los productores de productos agrícolas y alimenticios para que informen a los compradores y consumidores de las características y las cualidades de producción de dichos productos, garantizando así:
a) una competencia leal para los agricultores y productores de productos agrícolas y de alimentos que presenten características y atributos con valor añadido;
b) la accesibilidad de los consumidores a información fiable relativa a tales productos;
c) el respeto de los derechos de propiedad intelectual, y
d) la integridad del mercado interior.
Las medidas establecidas en el presente Reglamento pretenden respaldar las actividades agrarias y de transformación y los métodos de producción asociados a los productos de alta calidad, contribuyendo así a la realización de los objetivos de la política de desarrollo rural.
El presente Reglamento establece unos «regímenes de calidad» como base para la identificación y, en su caso, protección de nombres y términos que, en particular, indiquen o describan productos agrícolas con:
a) características que confieran valor añadido, o
b) atributos que aporten valor añadido como consecuencia de las técnicas agrarias o de los métodos de transformación utilizados para su producción, o de su lugar de producción o de comercialización.
Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-1151-1-29.pdf [1]
Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2013-1151-27.pdf [2]
REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 664/2014 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-664-17-22.pdf [3]
REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 665/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña».
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-665-23-25.pdf [4]
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 668/2014 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-668-36-61.pdf [5]
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2015-668-23.pdf [6]