El presente Reglamento establece normas sobre la trazabilidad de lotes de:
i) brotes,
ii) semillas destinadas a la producción de brotes.
El presente Reglamento no se aplicará a los brotes que hayan recibido un tratamiento que elimine los riesgos microbiológicos, compatible con la legislación de la Unión Europea.
Las remesas de semillas destinadas a la producción de brotes y las remesas de brotes irán acompañadas, cuando se importen en la Unión, del certificado previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 211/2013.
El explotador de empresas alimentarias que importe semillas o brotes conservará el certificado contemplado en el apartado 1 durante un período de tiempo suficiente una vez quepueda suponerse que los brotes han sido consumidos.
Todo explotador de empresa alimentaria que intervenga en la distribución de semillas importadas destinadas a la producción de brotes proporcionará una copia del certificado contemplado en el apartado 1 a todos los explotadores de empresas alimentarias a las que se hayan enviado las semillas hasta que el productor de los brotes reciba dichas semillas.
Si las semillas destinadas a la producción de brotes se venden en embalajes al por menor, todo explotador de empresa alimentaria que intervenga en la distribución de semillas importadas proporcionará una copia del certificado contemplado en el apartado 1 a todos los explotadores de empresas alimentarias a las que se hayan enviado las semillas hasta que hayan sido embaladas para su venta al por menor.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-208-16-18.pdf [1]
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2013-19.pdf [2]
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2014-208-10.pdf [3]
Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
http://www.besana.es/sites/default/files/rd2014-379-43729-43735.pdf [4]