La finalidad del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización y el uso de los biocidas, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado de la salud humana y animal y del medio ambiente. Las disposiciones del presente Reglamento se basan en el principio de cautela, cuyo objetivo es proteger la salud humana y animal y el medio ambiente.
Se deberá prestar particular atención a la protección de los grupos vulnerables.
El presente Reglamento establece normas sobre:
a) la elaboración a nivel de la Unión de una lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas;
b) la autorización de biocidas;
c) el reconocimiento mutuo de autorizaciones en el interior de la Unión;
d) la comercialización y uso de biocidas en uno o varios Estados miembros o en la Unión;
e) la introducción en el mercado de artículos tratados.
Reglamento (UE) n° 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas Texto pertinente a efectos del EEE.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2012-528-1-123.pdf [1]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-354-4-13.pdf [2]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 414/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se especifica un procedimiento para la autorización de unos mismos biocidas con arreglo al Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-414-4-6.pdf [3]
Reglamento Delegado (UE) Nº 837/2013 De La Comisión de 25 de junio de 2013 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la información requerida para la autorización de biocidas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-837-1-2.pdf [4]
Reglamento de Ejecución (UE) nº 88/2014 de la Comisión, de 31 de enero de 2014, por el que se especifica un procedimiento para la modificación del anexo I del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-88-3-5.pdf [5]
Reglamento (UE) n° 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado.
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0334&from=ES [6]
Reglamento Delegado (UE) nº 492/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas de renovación de las autorizaciones de biocidas objeto de reconocimiento mutuo.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2014-492-1-6.pdf [7]
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, en relación con determinadas condiciones de acceso al mercado.
http://www.besana.es/sites/default/files/cor2015-334-7.pdf [8]