La cuota de pesca asignada para el año 2013 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.
Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Reglamento (UE) nº 919/2013 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013, por el que se prohíbe la pesca de brótola de fango en aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
http://www.besana.es/sites/default/files/reg2013-91-6-7.pdf [1]